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¿Cómo solicitar ser refugiado en México?

¿Cómo solicitar ser refugiado en México?

Si tienes miedo de regresar a tu país, puedes solicitar protección como refugiado en México ante la COMAR. El proceso es gratuito y confidencial.

 

Paso 1: Presentar la solicitud

Acércate a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para solicitar la condición de refugiado dentro de los 30 primeros días hábiles a tu llegada a México. Si en este tiempo no lo hiciste, acércate a la autoridad y explica las razones por las cuales no fue posible presentarte antes. 

La COMAR tiene oficinas en Tapachula, Palenque, Tenosique, Acayucan, Ciudad de México, Guadalajara, Tijuana, Ciudad Juárez, Saltillo y Monterrey.

 

También puedes contactar a la COMAR desde una estación migratoria y realizar tu solicitud desde ese lugar. Pide que te comuniquen con la COMAR.

 

Si en el Estado donde te encuentras no hay una oficina de la COMAR, acércate las Oficinas de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM).

En el formulario explica por qué saliste de tu país.

 Si estás con tu familia, inclúyela en tu solicitud; Si se encuentran en tu país de origen, indícalo.

Cuando la COMAR admite la solicitud, emite una CONSTANCIA, prueba de que has iniciado tu procedimiento. Te darán la Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal. Con ella puedes realizar trámites y acceder a servicios públicos.

Con la CONSTANCIA puedes solicitar tu Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH) en el INM, la cual te permite trabajar durante el trámite.

Recuerda, tienes derecho a tener un abogado/a durante todo el procedimiento.

Al solicitar protección como refugiado tienes el derecho a NO ser devuelto a tu país.

 

Paso 2: Entrevista

La COMAR te entrevista para conocer los motivos por los cuales saliste de tu país. También, deberás exponer las razones por las que no quieres o puedes regresar. Es importante dar el mayor número de detalles posibles.

En caso de contar con cualquier documento o información relacionada a tu caso, preséntala, pero es importante que sepas que no necesitas pruebas de lo que pasó en tu país.

La entrevista debe ser realizada de manera individual. Puedes elegir si te entrevista un hombre o una mujer. Además, si no hablas español, tienes derecho a un intérprete o traductor durante el proceso.

 

Paso 3: Respuesta de la solicitud

La COMAR estudia tu caso y te dará el resultado hasta 55 días hábiles (lunes a viernes, sin contar fines de semana y días festivos en México) después de la fecha marcada en tu constancia. Son 45 días hábiles para tomar una decisión, más 10 días para informarte el resultado. En algunos casos, la COMAR puede ampliar el plazo por otros 45 días hábiles.

Debido a la emergencia sanitaria COVID-19, a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, estos plazos quedan suspendidos.

 

Paso 4: ¿Qué hacer después de recibir la respuesta?

Si es positiva: en coordinación con la COMAR tendrás que acudir al INM para tramitar tu residencia permanente en México como refugiado.

Todos tus familiares incluidos en la solicitud serán reconocidos como refugiados.

Si es negativa: tienes el derecho a presentar una apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación (lunes a viernes, sin contar días festivos en México). Posteriormente, la COMAR revisará tu caso por segunda ocasión. Esto puede tardar hasta 90 días naturales (lunes a domingo). Si no tienes un abogado gratuito, puedes acudir a cualquier oficina del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

Si la COMAR niega tu caso por segunda ocasión, tienes derecho a recibir apoyo de un abogado para continuar con tu apelación ante un juez.

Si no quieres una segunda revisión de tu caso podrías retornar a tu país.

 

Tus obligaciones durante el procedimiento:

Permanecer en el estado donde presentaste tu solicitud. Si deseas trasladarte a un estado distinto debes solicitar autorización a la COMAR. Toma en cuenta que, si te trasladas sin autorización de COMAR, tu caso se da por abandonado.

Asistir a todas las entrevistas que sean solicitadas por la COMAR.

 

Comunicado 02/2022

La omisión de ejecutar órdenes de aprehensión es el genera impunidad e incertidumbre a las víctimas.

La falta de investigación de las autoridades hace que las víctimas realicen el trabajo por ellas mismas


Eduardo Rivas Martínez director de la clínica de derechos humanos señaló que en el momento cuando un juez emite una orden de aprehensión las autoridades están obligadas a realizar investigaciones para ejecutarla.


Sin embargo en muchas ocasiones las diligencias que se llevan a cabo son pocas, por lo que en estos casos es posible promover un amparo indirecto en contra de la omisión de realizar actos de investigación diligentes y exhaustivos para dar con el paradero del indiciado.


Por ende la autoridad puede realizar diversas actividades, como por ejemplo solicitar la colaboración de la embajada de otros países, intervenir comunicaciones, ofrecer una recompensa o solicitar que se realice una ficha roja en contra de esa persona para que no pueda salir del país, por lo tanto es posible realizar un amparo para que estas investigaciones sean exhaustivas y se cumpla con está aprehensión.


En muchas ocasiones son las propias víctimas las que tienen que aportar datos para que las autoridades realicen su trabajo o ellas mismas dar con el paradero de la persona e informar a las autoridades. Esto contribuye a que la impunidad e incertidumbre afecte a las víctimas.

Comunicado 01/2022

La falta de la Ley de Amnistía en Chihuahua mantiene a cientos de personas que pertenecen a un pueblo indígena en prisión.



Eduardo Rivas Martínez director de la Clínica de Derechos Humanos hizo mención sobre la Ley de Amnistía, que se publicó el 22 de Abril del año 2020 por el Congreso de la Unión, esto significa que se le puede perdonar la pena a cierto grupos de personas que están privados de libertad, y por ende deberían de salir de prisión automáticamente.

Esta ley va dirigida a personas que han cometido aborto, delitos de narcomenudeo, personas indígenas, a las que no se le proporcionó traductor o defensor y robo simple. Dicha ley al ser expedida a nivel federal solo beneficiará a las personas procesadas por un juez federal por los delitos nombrados. 

La problemática se encuentra que en el estado Chihuahua después de 2 años de su publicación no existe la Ley de Amnistía, esto se debe a una omisión legislativa, ya que el Congreso del Estado recibe una obligación por parte del Congreso de la Unión para que emita una ley, la cual no se ha publicado hasta ahora.

Esta omisión afecta directamente a personas que pertenecen a pueblos indígenas que se encuentran privadas de libertad, por diferentes motivos, como no poder pagar la reparación del daño o porque su proceso se ha vuelto muy lento, muchos chihuahuenses pertenecientes a grupos indígenas podrían tener un beneficio y salir de la cárcel.

Para acabar con esta omisión legislativa, el Congreso del Estado tiene que hacer la Ley de Amnistía en el Estado de Chihuahua, al negarse otras autoridades o asociaciones civiles estarán presionando a través de gestiones políticas o amparos, para el cese de la omisión.